SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2003, cursante de fs. 7 a 10, la recurrente manifiesta que su representado, en su condición de ex Ministro de Gobierno, está siendo investigado por una falsa y anónima denuncia en sentido de que se habría apropiado de recursos del Estado correspondientes a la partida de gastos reservados, investigación que la realiza el fiscal Alfredo Añez Herrera de acuerdo al procedimiento ordinario bajo lo dispuesto por la Ley 1970, extremo que vulnera los derechos y garantías de su representado; pues, para los casos de supuestos delitos cometidos por dignatarios de Estado, el procedimiento que debe regir es el que señala la Ley 2445 de Responsabilidades, tal como establece el art. 107 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala como antecedente que el 9 de diciembre de 2003 se encontraron montos de dinero en el domicilio de Milder Arzadum Monzón, que le fueron entregados por Yerko Kukoc, lo que dio origen al inicio de una ilegal, arbitraria e inconstitucional investigación en la justicia ordinaria, y desde esa fecha las autoridades recurridas vienen hostigando, acusando y persiguiendo a su representado, habiendo el fiscal Alfredo Añez Herrera arrogado competencia que no le corresponde, pues no tiene facultades para investigar los supuestos delitos que hubiera cometido un ex dignatario de Estado en el ejercicio de las funciones de Ministro de Gobierno, mientras que el Juez Luis Tapia Pachi ha hecho caso omiso a lo que de manera expresa señala el art. 107 CPE.