SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

procedente

Por  Resolución cursante de fs. 64 a 66,  se declaró  procedente el recurso, únicamente respecto al  Fiscal de Materia recurrido, José Alfredo Añez Herrera, disponiendo que esta autoridad disponga el cese inmediato de los actos de búsqueda y operativos policiales en contra del recurrente hasta que el término concedido para su presentación, conforme el art. 165 CPP,  se haya vencido; asimismo, declaró la improcedencia del recurso con relación al Juez Instructor recurrido, al no haberse acreditado que el mismo realizó acto ilegal u omisión indebida que restrinja los derechos y garantías del recurrente.  Los fundamentos de esta Resolución son los siguientes: 1) el art. 16 CPP con relación al art. 21 CPE, establecen que la acción penal pública deberá ser ejercida por el Ministerio Público; 2) de la revisión de los antecedentes se sabe que lo que se está investigando es la tenencia y procedencia de la suma de dinero encontrada en poder de Milder Rubén Arzadum Monzón, que supuestamente vendría de las arcas estatales; 3) consta en obrados que el Fiscal recurrido realizó recientemente actos de búsqueda del ahora recurrente, habiendo incluso allanado un hotel, en un intento de poder dar con el paradero del recurrente; sin embargo, es evidente que el citado Fiscal concedió al recurrente el término de diez días para que se presente ante su autoridad y preste su declaración informativa, conforme al edicto publicado en un órgano periodístico el 16 de diciembre, por lo que ese plazo fenece el 26 de diciembre, lo que implica que el recurrente aún está dentro de ese término para presentarse voluntariamente ante el Fiscal recurrido, y sólo en caso de no hacerlo, el aparato de búsqueda policial puede accionar; 4) al ejecutar esas acciones policiales tendientes a encontrar al recurrente antes del vencimiento del término legal que el mismo Fiscal recurrido concedió, torna ilegal la búsqueda y persecución, acreditándose así que el recurrente es objeto de una ilegal persecución por parte del Fiscal recurrido;  5) respecto al Juez Instructor recurrido, no consta que esta autoridad hubiera cometido ningún acto tendiente a restringir el derecho de libertad o de locomoción del recurrente, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.

Por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso respecto al Fiscal de Materia recurrido, e improcedente con relación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal demandado, no ha efectuado una correcta evaluación de antecedentes, ni  una cabal aplicación del art. 18 CPE.