SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente se ratificó en el contenido de la demanda de hábeas corpus, agregando que de acuerdo al art. 107 CPE, el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros de Estado y hasta los Prefectos deben ser sometidos a un proceso especial en casos de investigación, el mismo que está determinado por la Ley de Responsabilidades 2425, correspondiendo al Fiscal General de la República y a la Corte Suprema de Justicia conocer las diferentes etapas de ese proceso. Por consiguiente, el Fiscal recurrido no tiene ninguna facultad para investigar al ex Ministro de Estado Yerko Kukoc, y menos para hostigarle y hasta amenazarle públicamente, poniendo en riesgo su libertad. Dijo que ya se publicó un edicto citando a Yerko Kukoc para que se presente ante el Fiscal recurrido, quien no es la autoridad competente, por lo que piden que el recurso sea declarado procedente y se ordene el cese de las actividades ilegales, disponiendo la remisión de todo lo actuado ante el Fiscal General de la República.