SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

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La recurrida por informe escrito (fs. 65 a 66) ratificado en audiencia, señaló que: 1) ante su despacho se tramitó un proceso penal a citación directa en contra del recurrente que concluyó con Sentencia Condenatoria que fue apelada y confirmada incluso en casación; en ejecución de Sentencia se demandó la calificación y averiguación de daños civiles, que fue declarada probada y calificada de conformidad al monto emergente de la responsabilidad civil, y confirmada en apelación, modificando el monto a uno mayor, fallo que al encontrarse ejecutoriado, se procedió a la tasación de costas y honorarios profesionales; 2) a petición de la parte civil, se conminó a los condenados a que pagarán la responsabilidad, costas y honorarios profesionales y como éstos no cumplieron, los afectados tramitaron el remate del 50% del inmueble de la propiedad de los condenados, actuados con los que fueron notificados conforme a ley, sin que se presentara ninguna oposición; 3) efectivizado el remate, solicitaron su nulidad, que fue rechazado el 19 de noviembre de 2003, fecha en la que también se aprobó la subasta, siendo notificados, con ambas resoluciones, el 21 de noviembre de 2003 a las cinco de la tarde con treinta minutos; por lo que al ser interpuesta la apelación con cinco minutos de atraso, fue rechazada; 4) el recurrente presentó reposición bajo alternativa de apelación, mencionando el art. 401 del Código de procedimiento penal (CPP) que no se encuentra vigente para los casos en liquidación, según la línea jurisprudencial de la SC 280/2001-R de 2 de abril; 5) la responsabilidad civil fue modificada por el superior en grado, y lo único que correspondía era efectivizar su cumplimiento, al igual que las costas y los honorarios profesionales que fueron regulados en las instancias correspondientes, los que se aprobaron sin que se realizara observación alguna por el recurrente; 6) si el recurso le fue rechazado indebidamente, el actor debió interponer el recurso de compulsa, de conformidad al art. 283 del Código de procedimiento civil (CPC) y no acudir directamente al recurso de amparo constitucional.