SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

Fragmento 12

            Las SSCC 249/2003-R, 346/2003-R y 556/2003-R, entre otras, han señalado que el amparo constitucional, como garantía instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está caracterizado por dos principios:  el de subsidiariedad y el de inmediatez, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....".  En resguardo del principio de subsidiariedad, el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe que el amparo no procede respecto a "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".