Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. Remitidos los antecedentes procesales, la Jueza de Instrucción Segundo en lo Penal Liquidadora, el 4 de agosto de 2003, ordenó el cumplimiento del Auto de 16 de abril, disponiendo que los condenados cancelen los daños y perjuicios, entre los que se encuentran la tasación de costas, honorarios profesionales y la responsabilidad civil (fs. 29).