Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.8.
II.8. Apelado el Auto de rechazo por el ahora recurrente, la Jueza demandada, mediante Providencia de 27 de noviembre de 2003, dispuso no haber lugar a la apelación solicitada, por haber sido interpuesta fuera del plazo legal (fs. 5); interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación por el actor, amparado en los arts. 130 y 401 y ss. CPP, fue rechazado por Decreto de 28 de noviembre de 2003, argumentando que el art. 130 CPP, no se encuentra en vigencia para los casos en liquidación (fs. 6).