SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
en caso de haber sido utilizados los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
Dentro de este marco regulatorio, el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre otras- las SSCC 1337/2003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, que enseñan, que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber sido utilizados los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
En el caso que se examina, los ahora recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 145/03 de 12 de agosto de 2003, sin embargo, el mismo fue rechazado por haber sido presentado en forma extemporánea, dando lugar a que la Sentencia ahora impugnada se ejecutoríe y adquiera la calidad de cosa juzgada; negligencia ésta que pretende ser subsanada por los recurrentes a través del presente recurso de amparo constitucional, desnaturalizando la esencia de este recurso, en consecuencia, corresponde aplicar el precepto establecido en el citado art. 96.3 LTC, al tener este recurso extraordinario la característica de ser subsidiario, no pudiendo proceder cuando como en el presente caso, se impugna una resolución judicial que pudo haber sido modificada mediante otros recursos ordinarios, -entre ellos- el de apelación, pese a que el mismo no fue utilizado oportunamente por los ahora recurrentes; situación ésta que determina la inviabilidad de la tutela solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encuentran en los casos de improcedencia referidos.