SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.4

III.4  Finalmente, los recurrentes señalan en su demanda que la autoridad recurrida arrogándose derechos y potestades que competen a la judicatura agraria, conoció el proceso ordinario de reivindicación de terrenos, siendo por ello sus actos nulos de pleno derecho al tenor del art. 31 CPE; sobre el particular es necesario precisar, que la supuesta nulidad de los actos de la autoridad recurrida por usurpación de funciones, en su caso, debió ser demandada en otro recurso establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, pues como ha reconocido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R, 524/2003-R, entre otras, no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto.