SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.3

III.3  Por otra parte, es necesario recordar que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en SC 1223/2002-R, ha señalado que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en SSCC, 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, -entre otras-.

En el caso que se examina, los recurrentes pretenden que a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional, valore la prueba y en definitiva, deje sin efecto la sentencia dictada en el proceso ordinario tramitado ante el Juzgado a cargo de la autoridad recurrida; pretensión  que resulta inviable en el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, por cuanto, conforme se tiene señalado, la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales ordinarias, no pudiendo las autoridades de la jurisdicción constitucional, volver a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia.