SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 CPE como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes. Y no como una instancia procesal tal como lo ha reconocido la SC 1473/2003-R de 7 de octubre, “no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos a un recurso de casación”. En este orden, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.