SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

improcedente

Por resolución cursante de fs. 107 a 110 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la Jueza recurrida en conocimiento de la causa no incurrió en usurpación de competencia, no siendo aplicables al caso las normas contenidas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, por tratarse de terrenos urbanos y no agrarios; b) luego de admitida la demanda ordinaria y citados los demandados, estos opusieron excepciones, entre ellas la de incompetencia, que fueron resueltas por el Juez de la causa, mediante Auto de 24 de junio de 2002, desestimando las mismas, sin que los ahora recurrentes en ese momento hubiesen ejercitado contra dicha resolución ningún recurso oportuno; c) no es cierto que en el proceso y Sentencia cuestionados, la Jueza recurrida hubiere aplicado al caso normas del Código civil vigente, al contrario en la resolución de referencia se observan disposiciones del Código civil abrogado; d) pronunciada la Sentencia por la Jueza recurrida, la misma fue legalmente notificada a los ahora recurrentes el 13 de agosto de 2003, quienes impugnaron la resolución a través del recurso de apelación el 23 de agosto de 2003, es decir, fuera del plazo legal por lo que en aplicación del art. 220-II del Código de procedimiento civil (CPC), la Jueza recurrida denegó la sustanciación del recurso por extemporáneo; lo que se demuestra que existió negligencia del abogado patrocinante de la parte demandada, que pretende ahora ser subsanada mediante el presente recurso de amparo, pese a que no es sustitutivo de otros recursos previstos por ley, que pudieron ser interpuestos oportunamente, conforme reconoce el art. 96.3 LTC.