SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.3.

III.3. En el caso presente, se tiene que el recurrente, a nombre de su poderdante, solicitó a la Fiscal Adscrita a la Aduana de Cochabamba, que ordene la nacionalización de la movilidad comisada a su representado, pese a que esta autoridad ya no tenía competencia alguna en el indicado caso, puesto que a tiempo de admitirse el Procedimiento Abreviado por el Juez de Instrucción, éste lo condenó a pena privativa de libertad, ordenó el comiso definitivo y el remate de la movilidad; asimismo que las partes acudan a la vía correspondiente para la calificación de la reparación del daño; de manera que, al existir Sentencia ejecutoriada, la autoridad competente para conocer incidentes en ejecución de Sentencia respecto de la Reparación del Daño es el Juez de Sentencia de Turno en lo Penal, conforme establece la norma prevista por el art. 53.3 del Código de procedimiento penal (CPP); de otro lado, la autoridad competente para conocer todo incidente respecto de la ejecución de la condena es el Juez de Ejecución Penal, conforme establecen las normas previstas por el art. 55.1, 2 y 3 CPP.