SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) la prueba documental presentada, acreditó que la movilidad incautada tenía que ser rematada cuyo producto debía pasar a favor del Estado; b) si bien el recurrente a nombre de Mario Gonzalo Corrales Vargas, solicitó a la Fiscal Adjunta de la Aduana la nacionalización de la movilidad, no consta en obrados una diligencia de notificación de dicha solicitud a los recurridos, pero pese a ello, el recurrido providenció su solicitud el 14 de noviembre, determinación que se notificó al recurrente el 19 de noviembre en secretaría de la Aduana de modo que no se ha dado la omisión indebida denunciada; y c) en el momento que el recurrente presentó su solicitud se sometió a la norma prevista por el art. 17.III LPA, por lo que al existir silencio administrativo debió interponer el recurso administrativo o jurisdiccional que correspondía; pero no lo hizo, ingresando en las causales de improcedencia de las normas previstas por el art. 96.II y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) más aun si existe error en el nombre del recurrente.