Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, corresponde aclarar que si bien el recurrente interpuso amparo constitucional contra la Abogada de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Cochabamba, en el entendido de que ésta habría violado su derecho a la petición, empero, dicha funcionaria, no ejerce jurisdicción administrativa, sino, sólo cumple una función de asesoramiento jurídico de la indicada Gerencia, aspecto que implica, que respecto a ésta no existe tampoco legitimación pasiva para ser demandada de amparo.