SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.4.

III.4. La fase administrativa de la ejecución en procesos aduaneros conforme establecía el anterior Código tributario en sus normas previstas por los arts. 237 y siguientes, era competencia de la respectiva Administración Interior de Aduanas, quienes ejecutaban las sentencias aplicando las normas del Código de procedimiento civil; pero estas disposiciones fueron dejadas sin efecto por la disposición transitoria décima tercera del nuevo Código tributario, (Ley 2492 de 2 de agosto de 2003), arts. 28, 29, 32 y siguientes del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, normas que establecen y regulan el programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, previendo un procedimiento especial que se tramita primero ante la Administración de Aduanas para la liquidación y cancelación de los tributos omitidos y luego ante los juzgados penales correspondientes, para la solicitud de la declaratoria de extinción de la acción penal, por esta razón, se evidencia que el recurrente, acudió ante una autoridad equivocada como es la Fiscal de Aduanas, quien pese a su incompetencia, remitió su solicitud ante el recurrido.

Esta última Autoridad, recibió la solicitud, decretó el memorial presentado, inició el trámite correspondiente, disponiendo que se subsanen algunos aspectos, los que no fueron cumplidos por el recurrente, esto implica que la autoridad recurrida sí otorgó la respuesta, exigiendo que previamente se cumplan algunos requisitos para conceder lo pedido, siendo de entera responsabilidad del recurrente subsanar lo extrañado, por ello no existe lesión alguna al derecho de petición, puesto que el recurrente no cumplió los presupuestos jurídicos relacionados en el punto III.2 de esta Sentencia, es decir, no ha demostrado que se hubiera apersonado en forma directa ante la Gerencia Regional de la Aduana Interior Cochabamba, para pedir la nacionalización de la movilidad de su poderdante, tampoco acreditó que interpuso ante dicha autoridad los recursos ordinarios que las normas aduaneras vigentes prevén para casos similares, no demostró que agotó las vías o instancias administrativas mencionadas, ni exigió una respuesta a alguna solicitud.