SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
“...la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación; así ya lo estableció la Jurisprudencia Constitucional en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R”.
Se tiene igualmente indicado en la referida Sentencia que el Juez en ausencia de normas que regulen las notificaciones en el Código de familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, que a partir de sus arts. 119 y siguientes señala las formas de realizar las citaciones y notificaciones, así el art. 121.II dispone que la notificación por cédula, se hará con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia, pudiendo dejarse la cédula a una persona mayor de 14 años, familiares o en la puerta del domicilio.