SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 25 y vta. pronunciada el 29 de enero de 2004 por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) Juan Carlos Montaño Torrico fue notificado en su domicilio procesal señalado a fs. 17 y que subsiste para todos los efectos legales mientras no se señale otro como señala el art. 102 CPC; b) la reclamación presentada por el hijo del recurrente resulta extemporánea toda vez que el mismo asumió defensa e interpuso dos incidentes de cesación de asistencia familiar por reconciliación y otro por enfermedad y carencia de recursos económicos en forma posterior a la liquidación que no fue objetado oportunamente al igual que la falta de citación.