Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.5.
II.5. No consta en obrados prueba documental que demuestre el domicilio señalado por Juan Carlos Montaño Torrico durante la tramitación de la asistencia familiar, sin embargo el Juez recurrido en su informe que cursa a fs. 19 refirió que el obligado señaló como domicilio procesal la oficina 202 del segundo piso del edificio Comboni ubicado en calle Jordan esquina San Martín en el que se realizaron las notificaciones con las liquidaciones, aspecto que no ha sido desvirtuado por el recurrente en la audiencia, tampoco consta que su representado hubiera cambiado de domicilio.