SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, la notificación con la liquidación de 29 de enero de 2003, no cumplió con la finalidad legal de poner en conocimiento del obligado dicha liquidación, por lo que no pudo observarla, toda vez que consta a fs. 8 que la cédula fue entregada en la morada de su abogada que no fue individualizada no refiere la calle y el número de domicilio en el que se realizó la diligencia, lo que constituye una omisión indebida dado que no se puede afirmar que sea el domicilio real señalado por el demandado. Al respecto la citada Sentencia Constitucional declaró la procedencia del recurso señalando entre otros aspectos que “...el representado del recurrente no fue notificado legalmente, ya que el recurrido no reparó que en el formulario de la diligencia de la notificación no se especificaba el domicilio; vale decir, que no se refieren los datos del domicilio real del obligado” (las negrillas son nuestras).
Al no haberse subsanado dichas omisiones antes de expedir el mandamiento de apremio, el recurrido ha vulnerado el derecho a la defensa del representado por el recurrente y ha incurrido en procesamiento y detención indebidos, infringiendo lo previsto en los arts. 16.II y IV CPE, correspondiendo otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrido no ha cumplido con la conminatoria previa a la detención.