SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.2.

III.2.                      En el caso presente, la notificación con la liquidación de 29 de enero de 2003, no cumplió con la finalidad legal de poner en conocimiento del obligado dicha  liquidación, por lo que no pudo observarla, toda vez que consta a fs. 8 que la cédula fue  entregada en la morada de su abogada  que no fue individualizada  no refiere  la calle y el número de domicilio en el que se realizó  la diligencia, lo que  constituye una omisión indebida dado que no se puede afirmar que sea el domicilio real  señalado por el demandado. Al respecto la citada Sentencia Constitucional declaró la procedencia del recurso señalando entre otros aspectos que “...el representado del recurrente no fue notificado legalmente, ya que el recurrido no reparó que en el formulario de la diligencia de la notificación no se especificaba el domicilio; vale decir, que no se refieren los datos del domicilio real del obligado(las negrillas son nuestras).

Al no haberse subsanado dichas omisiones antes de expedir el mandamiento de apremio, el recurrido ha vulnerado el derecho a la defensa del representado por el recurrente y ha incurrido en procesamiento y detención indebidos,  infringiendo lo previsto en los arts. 16.II y IV CPE, correspondiendo otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrido no ha cumplido con la conminatoria previa a la detención.