SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
y domicilio de la persona a quien se va a notificar".
Al respecto la jurisprudencia citada precedentemente al analizar un caso similar ha señalado claramente que “... al margen de dichas formalidades exigidas específicamente para las notificaciones por cédula, de manera general el mismo Código estipula entre otras formalidades que en la cédula debe constar, "1) El nombre y domicilio de la persona a quien se va a notificar". (las negrillas son nuestras).
El cumplimiento de tales presupuestos legales asegura al obligado un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido y garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa.