SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 27 de enero de 2004 (fs. 1 a 3 vta.), el recurrente aduce que su hijo Juan Carlos Montaño Torrico, el 5 de enero de 2004, fue sorprendido con un mandamiento de apremio ordenado por el Juez Cuarto de Instrucción de Familia, encontrándose detenido desde aquella fecha en la cárcel de San Antonio, como consecuencia de una demanda de asistencia familiar iniciada por Gaby Patricia López Soto, quien sin tomar en cuenta su reconciliación a partir de enero de 2000 al 5 del mismo mes del año en curso, ejecutó el ilegal mandamiento a espaldas de su representado pidiendo liquidación de asistencia familiar de todo el tiempo que vivieron juntos lapso en el que cubrió todas las necesidades de su familia.
Alega que su representado, no fue notificado con la referida liquidación ni por cédula ni en su domicilio real conforme disponen los arts. 121 y 137-5) del Código de procedimiento civil (CPC), privándole de la opción de observar la misma y asumir defensa operándose de esa manera una detención ilegal que lo dejó en estado de indefensión. Añade que con posterioridad tomaron conocimiento que la notificación fue practicada en una oficina cerrada y que no está en funcionamiento desde más de dos años, por lo que solicitaron al Juez recurrido la nulidad de notificación sin embargo el juzgador no dio curso a dicho petitorio cohonestando dicho acto ilegal, pasando por alto que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, bajo el principio de igualdad entre las partes.