Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
ANULAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª y 102.V LTC, en revisión resuelve: ANULAR obrados hasta el estado en que el recurso sea interpuesto ante la Corte Superior del Distrito competente para pronunciarse sobre el mismo.