SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.3

III.3     En cuanto al criterio sostenido por el Tribunal de amparo para rechazar la “cuestión de incompetencia” presentada por la autoridad recurrida, con el argumento de “que nuestro ordenamiento jurídico, no prevé ningún medio de impugnación (..) ” sic. (fs 84), corresponde aclarar que en la tramitación de acciones tutelares (recurso de hábeas corpus y amparo constitucional), es permisible la presentación de excepción de incompetencia, como la ocurrida en el presente caso. Al respecto la SC 1496/2002-R  establece: “En cuanto a la afirmación de la autoridad judicial recurrida de que presenta informe pero no reconoce la competencia territorial del tribunal de amparo, toda vez que el acto supuestamente ilegal fue realizado en Cochabamba, donde él tiene su domicilio, no tiene ninguna validez legal, pues debió formalizar expresamente la excepción de incompetencia del tribunal para lograr una resolución al respecto(las negrillas son nuestras). Esta situación, por lo relacionado, se produjo en el caso de autos por cuanto la excepción de incompetencia presentada antes de la audiencia por la autoridad recurrida, mediante su apoderado, fue indebidamente rechazada, viéndose aquélla en la legítima e ineludible necesidad de prestar su informe, sin que tal actuado pueda interpretarse como reconocimiento o prórroga de competencia.