SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.2

III.2     En materia de competencia para el recurso de amparo constitucional, el art. 19.II de la Constitución establece: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima...” A su vez, el art. 6 de la Ley 1836 señala: “El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende  a todo el territorio de la República”, con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, tal como quedó establecido en la SC 1389/2003-R