SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Al haberse presentado denuncia en su contra porque en su condición de Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido de Familia habría incurrido en una falta grave de delegación de funciones por no cumplir con su deber especificado en el art. 203.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), el Director Distrital del Consejo de la Judicatura designó el Tribunal Sumariante que mediante Resolución de 31 de julio de 2003, resolvió declarar improbada la acusación por cuanto la prueba adjunta a la denuncia no cumplía con la formalidad  exigida por el art. 1311 del Código civil (CC), el denunciante no aportó ninguna prueba en el período de prueba y, la falta disciplinaria contenida en el art. 39.12) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) no se adecua al caso toda vez que los secretarios abogados carecen de jurisdicción no pudiendo estos delegar funciones.