SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Fecha: 11-Mar-2004
1)
El abogado de la entidad ejecutada señala: 1) el Tribunal de apelación aplicó una norma especial sin impedirle al ejecutante, ahora recurrente, que ejerza sus derechos y cobre por los canales legales; 2) el DS 29214 no pretende sustituir a las normas de procedimiento civil y se constituye en el reglamento de uso de los aportes que recibe la CNS cuando señala que en general estos están destinados a la cobertura de pensiones, así como la compra de medicamentos y demás insumos del seguro y son inembargables, y el embargo de las instituciones del seguro social recaerán únicamente en los activos fijos de la entidad; 3) no ha existido lesión a las normas procesales civiles que ni siquiera han sido mencionadas por el tribunal de alzada.