Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Fecha: 11-Mar-2004
II.10
II.10 Por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003, la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz revoca el otrosí primero del auto de 28 de abril de 2003 y dispone “no ha lugar a la retención (embargo) de los fondos pertenecientes a la entidad ejecutada (fs. 285 a 285 vta.).