SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Fecha: 11-Mar-2004
III.3
III.3 Sin embargo, el DS 20214 de 27 de abril de 1984, que se encuentra en vigencia, dispone: “Artículo 1º.- Los aportes patronal y laboral que perciben las instituciones de seguridad social en general, destinados a la cobertura de pensiones, así como la compra de medicamentos y demás insumos de seguro de enfermedad, maternidad, son inembargables. Artículo 2°.- El embargo de bienes de las instituciones del seguro social, por efecto de acciones judiciales ordinarias o especiales, recaerá únicamente en sus activos fijos. Artículo 3°.- Los embargos de cuentas bancarias que estuvieran afectando actualmente los aportes, patronales y laborales, impidiendo el pago oportuno de pensiones y la compra de medicamentos e insumos, serán trasladados o transferidos a otros bienes patrimoniales como ser los activos fijos”.