SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Fecha: 11-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso ejecutivo examinado hubo una sentencia que fue confirmada y en ejecución de sentencia se dicta el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003 por el cual la Sala Civil Primera revoca el otrosí del Auto dictado de 28 de abril de 2003 que se notificó a la entidad demandada el 21 de mayo de 2003; 2) la parte ejecutada interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el auto de 28 de abril de 2003 y el juez de la causa rechaza la reposición bajo alternativa de apelación el 26 de mayo de 2003; 3) la parte ejecutada interpone recurso de apelación contra el Auto de 26 de mayo de 2003, es decir contra el Auto que rechaza el recurso de reposición bajo alternativa de apelación. Ahí esta el acto ilegal por que la Sala Civil Primera resuelve dicha apelación pero pronunciándose con referencia al Auto de 28 de abril de 2003 que no es motivo de la apelación interpuesta, por lo que no se ha actuado de acuerdo a lo establecido en el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC) actuando, por el contrario, ultra petita, es decir, más allá de lo pedido.