SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Fecha: 11-Mar-2004
III.5
III.5 En consecuencia, dada la circunstancia precedentemente señalada, se da la necesidad de resolver el caso, dentro de los términos de equidad y de justicia, de modo que si bien, por una parte, no pueden ser afectados los fondos de la CNS destinados a gastos que demanda la adquisición de medicamentos y otros insumos de los seguros de enfermedad y maternidad cuya atención y cobertura le corresponde y, por otra, no puede quedar sin pago una obligación contractual estipulada por las partes que, inclusive, ha dado lugar a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y con valor de cosa juzgada por la cual la CNS no puede eludir dicho pago, este Tribunal ante el hecho de haberse demostrado la vulneración de derechos fundamentales invocados por el recurrente, a raíz de actos ilegales de la autoridad recurrida que han modificado los alcances de un fallo ejecutoriado en lo que corresponde a la retención de fondos, que lesiona la seguridad jurídica proclamada por el art. 7.a) CPE, cabe aprobar la procedencia del recurso dimensionando sus alcances, en virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, todo ello al amparo de lo establecido por el art. 48.4) de la Ley 1836.