SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Fecha: 11-Mar-2004
III.4
III.4 Del texto legal antes citado, resulta que los fondos de la CNS depositados en las cuentas provenientes de aportes destinados a la adquisición de medicamentos y demás insumos de los seguros sobre los que tiene cobertura, no pueden ser embargados por decisión judicial alguna, de manera que al no darse curso a la retención de los fondos pertenecientes a la entidad ejecutada, en el presente caso, se encuentra adecuada a lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe, sin embargo, anotar que al haber suscrito la CNS un contrato con la empresa representada por el recurrente, en el que adquirió la obligación de pagar por concepto de alquiler de un equipo de mamógrafo, estaba obligada a efectuar dicho pago. Mas, su incumplimiento determinó que la empresa recurrente le promoviera juicio ejecutivo, toda vez que el Estado cuando suscribe contratos como el que dio lugar a dicho proceso, está actuando como persona de Derecho Privado, debiendo someterse a las normas de la materia.