SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2004-R

Fecha: 11-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Organización TORO S.R.L. contra la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz (CNS - SC), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia de 23 de agosto de 2002 por la que declara probada la demanda por incumplimiento de pago de alquileres de un mamógrafo por la suma de $US85.794.-; apelada la sentencia por la parte ejecutada, fue confirmada por Auto de Vista de 24 de enero de 2003, y en ejecución de sentencia al existir nuevos vencimientos en el pago de arrendamiento, la empresa ejecutante solicita la ampliación de la ejecución  y la retención de fondos  de la CNS, por lo que el juez amplió los alcances y efectos jurídicos de la sentencia del proceso mediante Auto 361 de 28 de abril de 2003 contra el que se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado por Auto de 26 de mayo de 2003, manteniendo firme la retención de fondos de la CNS-SC hasta la suma de $us371.774.- Posteriormente, la CNS - SC presenta apelación contra un inexistente Auto 36 de 28 de abril de 2003, el que corrido en traslado, fue contestado en sentido de que lo único que se pretendía era dilatar la ejecución de sentencia.

Por Auto 496 de 30 de septiembre de 2003, la Sala Civil Primera revoca el otrosí primero del Auto 361 y dispone no haber lugar a la retención de los fondos pertenecientes a la entidad ejecutada, desconociendo el valor de la cosa juzgada al reconocer la aplicación del DS 20214 que establece la inembargabilidad de los aportes patronales y laborales destinados  a la cobertura de pensiones, desconociendo que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores.

De todo lo fundamentado -añade- se concluye que los recurridos cometieron un acto ilegal al disponer, en el Auto de Vista impugnado, la revocatoria del otrosí primero  del auto apelado al dejar sin efecto la retención de fondos, cuando lo que corresponde es ejecutar la sentencia y la consiguiente ampliación de la misma.