SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Orlando Rodríguez Burgos, Sub-Prefecto de Yacuiba, Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), solicitando sea declarado procedente y se declare: a) la nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA)123/2003 y 124/2003 de 17 de octubre y 15 de octubre y de los informes de calificación del sobre “B” emitidos por la comisión calificadora y b) se ordene a la comisión calificadora emita nuevos informes de calificación de los sobres “B” y se tomen en cuenta que los motivos de descalificación de la empresa que representa son ilegales.
El apoderado de la empresa recurrente y la abogada co-patrocinante, ratificaron el recurso, y ampliaron que: a) es falso el certificado donde consta que los antecedentes se remitieron ante el Prefecto de Tarija el “8” de noviembre de 2003 y b) en base al “principio de informalidad”, debió admitirse el recurso de revocatoria formulado por la empresa que representa.
El Sub Prefecto de Yacuiba, presentó informe escrito que cursa de fs. 131 a 134 de obrados, el mismo que se ratificó y leyó en audiencia, donde alegó: a) en cumplimiento de las normas básicas de administración de bienes y servicios, su autoridad licitó los proyectos de Pavimento rígido de las Avenidas “Uyuni” y “Las Delicias”, para lo cual emitió el pliego de condiciones que fue adquirido por los proponentes, quienes tenían conocimiento que si no cumplían con estos, serían descalificados. En ese entendido, luego del proceso de calificación, se adjudicó las obras a la empresa CIABOL Ltda., habiendo la recurrente, impugnado las resoluciones de adjudicación, pero éstas fueron ratificadas tanto por el Prefecto de Tarija como por la Corte Superior dentro de un amparo constitucional que fue interpuesto por la mencionada empresa; b) a tiempo de calificar a las empresas proponentes, se estableció que la empresa recurrente no enmarcó su propuesta a la norma prevista por el art. 25 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS); es decir incumplió con la presentación de documentos exigidos en el pliego de condiciones, específicamente referidos al detalle de precios unitarios para cada ítem, puesto que esta empresa utilizó su propio formato, donde no se incluyó los materiales, mano de obra maquinaria y herramientas, así como la cantidad o volumen de rendimiento y precio unitario para cada uno, igual aspecto sucedió con el equipo mínimo exigido para el cumplimiento de la obra; c) los actos de la comisión calificadora y de su autoridad se han enmarcado a los principios de legalidad, igualdad e imparcialidad, habiéndose efectuado una revisión aritmética de las propuestas conforme establece la norma prevista por el art. 23.I NBSABS, por lo que solicitó se “deniegue” el recurso, con costas y multa.