SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de Sentencia Primera de Yacuiba, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando la nulidad de las Resoluciones 123/2003 y 124/2003 de 15 y 17 de octubre, ordenando a la Comisión Calificadora emita nuevos informes de calificación de los sobres “B” de las dos obras, adecuando el procedimiento al sistema de Administraciones de Bienes y Servicios, con costas, con el fundamento siguiente: a) el amparo constitucional “no es subsidiario (...) y por ello es deber del Estado proveer seguridad jurídica a todos los ciudadanos asegurando el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados que le reconoce la Constitución y las leyes,(...)que satisfaga los anhelos de una vida en paz libre de abusos”; b) la comisión calificadora no realizó una evaluación aritmética de la propuesta hecha por la empresa recurrente, ni tomó en cuenta que el hormigón premezclado no requiere de descripciones concretas, por lo que se vulneró el aludido derecho por no haberse cumplido los pasos procedimentales previstos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.