SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa que representa, participó de dos procesos de licitación convocados por la Sub-prefectura de la provincia Gran Chaco, (Yacuiba) referidas al Pavimento rígido de las Avenidas “Uyuni” y “Las Delicias” y pese a que fue la ganadora de ambas licitaciones estas se adjudicaron a otra empresa, en base a observaciones inconsistentes, por lo que interpuso recursos de impugnación contra las resoluciones de adjudicación, los que fueron resueltos por la Prefectura de Tarija, quien los desestimó por inexistentes. Por esa situación interpuso amparo constitucional, el que fue declarado improcedente, sin embargo todas estas actuaciones se pronunciaron sobre la forma de la descalificación ilegal que fue objeto, por lo que al haber agotado la vía administrativa incluida el amparo, ahora interpone este recurso sobre el fondo del mencionado proceso.

En ambas licitaciones se descalificó a la empresa que representa, por que presuntamente faltaban detalles de precios unitarios de equipo, puesto que los pliegos de especificaciones otorgaban libertad de usar modelos propios que consideren todos los materiales, mano de obra y equipo, aspectos que sí fueron cumplidos en sus ofertas, no siendo necesario que se presente un detalle de la cantidad de material, sino las unidades correspondientes por metro cúbico y que se adquieren de otras empresas especializadas en preparar el hormigón. Por otra parte, es falso que no se hubiera tomado en cuenta el equipo mínimo para la buena ejecución de la obra, puesto que se supone que las aludidas empresas que ofertan el hormigón, tienen todos los equipos necesarios de fabricación, transporte y control de calidad del mismo, por lo que estos motivos de descalificación emitidos por la comisión son ilegales transgrediendo los arts. 4 incs. b), c), d), f), g), 23.1 y 41 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, conculcando sus derechos fundamentales.