SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3.

III.3.  Sin embargo, la empresa recurrente pese a tener conocimiento expreso de la aludida resolución que se encontraba pendiente de revisión, sin esperar la resolución de este Tribunal Constitucional respecto de dicho amparo, interpuso nuevo recurso de amparo constitucional el 10 de diciembre de 2003, alegando que el anterior recurso se pronunció sobre la forma y ahora - dice - agotadas las vías administrativas interpone amparo, fundamentando infracción sobre el fondo de las resoluciones emitidas dentro de los referidos procesos de licitación, y a fin evitar un presunto rechazo o improcedencia por las razones anotadas en el punto primero de estos fundamentos jurídicos, modificó la autoridad recurrida, puesto que en el primer amparo recurrió contra el Prefecto de Tarija y el Secretario General de dicha Prefectura, para interponer este nuevo amparo constitucional contra el Sub Prefecto de la Provincia Gran Chaco, por ser la autoridad que aprobó las adjudicaciones de dichos procesos de contratación; sin embargo, en ambos recursos se solicitó la nulidad de las adjudicaciones, pese a que estas se encontraban ejecutoriadas y se habían agotado las instancias administrativas con las resoluciones Prefecturales que se impugnaron en el primer amparo; y por ello, solicitó nuevamente en forma indebida, mediante el recurso de amparo constitucional que se analiza ahora, la nulidad de las resoluciones de adjudicación, ignorando el valor de las Resoluciones Prefecturales los que al ser jerárquicamente superiores a las resoluciones de adjudicación prevalecen sobre las primeras, tanto por la jerarquía que ostentan, como por la validez y legalidad de las mismas que se reconoció cuando se resolvió el primer amparo constitucional.