SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo, antes de ingresar al análisis del fondo del presente recurso, corresponde aclarar que los recurrentes a fin de lograr la tutela constitucional, no pueden interponer amparos sucesivos, alegando la vulneración de los mismos derechos con identidad de objeto, sujeto y causa; pues si han interpuesto un amparo que luego es declarado improcedente por el Tribunal del amparo; entre tanto no sea resuelto el caso en revisión por el Tribunal Constitucional no pueden plantear otro recurso donde se alegue la presunta vulneración de los mismos derechos, de hacerlo se produciría una duplicidad de recursos dando lugar a que el segundo sea declarado improcedente por identidad de sujeto, objeto y causa conforme establecen las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Así estableció este Tribunal a tiempo de emitir la SC 40/2004-R, de 14 de enero, cuando indicó que el recurrente: “(...)sin esperar previamente la resolución en revisión del primer recurso al conocer el rechazo del tribunal de amparo, planteó el presente amparo, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al pretender activar dos recursos paralelos sobre un mismo hecho, contra el mismo recurrido, induciendo a error a las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso (...)” aspectos que significan una actitud: “(...) incongruente, alejado del procedimiento y del sentido que la ley le da a la revisión, pretender, a través de un nuevo recurso, el cumplimiento de una resolución sobre la que este Tribunal, hasta la fecha de presentación de la demanda (...), no se había pronunciado (...)” (SC 0667/2003-R, de 20 de mayo).