SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de una demanda incidental de regulación de honorarios, en un proceso de usucapión que fue favorable a su patrocinado Natalio Coronado Medina, quien se benefició con un terreno que actualmente asciende a un valor mayor a quinientos mil dólares, el Juez de la causa, no tomó en cuenta todos los elementos de convicción para regular dichos honorarios, vulnerando las normas previstas por los arts. 190, 191, 192 y 193 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que se vio obligado a utilizar el recurso de apelación, emitiéndose Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002, donde con un formulismo excesivo y sin considerar las garantías de la tutela jurisdiccional, desconociendo el principio “pro actione” y vulnerando las normas previstas por los arts. 1.II, 3 y 193 CPC, se determinó que al no haberse fundamentado la alzada, impidió que dicho tribunal se pronuncie sobre el fondo, ya que no se abrió su competencia. Estos aspectos implican denegación de justicia, por no expresarse en dicho fallo el criterio jurídico que debió estar en la parte resolutiva, por lo que al ver sus derechos vulnerados, interpone amparo constitucional.