SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso que motivó el presente recurso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que el recurrente no cumplió con la condición esencial prevista por el art. 227 CPC, lo que motivó que el Tribunal de alzada, cuyos miembros son recurridos, no se pronunciara sobre el fondo del recurso de apelación planteado. En efecto, el recurrente presentó recurso de apelación ante el Juez de la causa impugnando el Auto Definitivo, mediante el que se regularon sus honorarios profesionales; empero, no señaló de manera clara y precisa los agravios que hubiese sufrido con el Auto impugnado, por lo mismo no expresó de manera clara y fundamentada dichos agravios, lo que constituye una grave omisión de su parte, con la consecuencia procesal de hacer inviable la consideración y resolución del recurso de apelación por el Tribunal de alzada, toda vez que no cumplió con la condición esencial de procedencia del recurso. A tal grado llegó el descuido del recurrente que ni siquiera expresó el petitorio correspondiente, es decir, no expresó qué es lo que pedía al tribunal de alzada, en caso de admitirse el recurso y dicho tribunal tenga que resolver la apelación. Frente a la omisión en que incurrió el recurrente los vocales recurridos, consideraron que al no haberse presentado la fundamentación de agravios no se abrió su competencia para resolver en el fondo la apelación, por lo que confirmaron el auto apelado, por ser la forma de resolución prevista en dicho ordenamiento jurídico adecuada a la apelación formulada.