SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2
II.2 El recurrente, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2002, apeló del referido Auto definitivo, en el que indicó lo siguiente: “(...) el Auto Definitivo dictado por su Autoridad sin ningún fundamento legal, pese haberle proporcionado todos los elementos jurídicos los mismos que son totalmente claros y que están amparados por normas legales y jurisprudencia sobre la materia, su Autoridad, en forma totalmente autómata sin criterio jurídico los acomoda a los arts. 77-80 de la Ley de la Abogacía y lo relaciona con el Art. 201 del Códg. Civil, haciendo total abstracción de los argumentos y jurisprudencia que existen sobre el tema de regulación de honorarios. (...) No siendo necesario fundamentar nuevamente mis derechos los mismos que están amparados por el art. 7 inc. j de la C.P.E., concordante con el art. 157 del mismo cuerpo de leyes, apelo del injusto auto definitivo de fecha 8 de marzo del año 2002 de conformidad al art. 201. (sic)” (fs. 20).