SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, fundamentando que: a) el recurso sólo se pronuncia respecto de la resolución emitida por los vocales recurridos y no respecto de la determinación emitida por el juez a quo, por no haber sido recurrido; b) el Auto de Vista emitido, se sujetó a los puntos de la apelación y fundamentación del recurso y por ello al no haber existido una debida fundamentación, la competencia de dicho tribunal, no se abrió, es decir, los vocales emitieron una resolución pertinente conforme establecen las normas previstas por los arts. 227 y 236 CPC, no existiendo por ello ninguna vulneración a norma constitucional.