Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3
II.3 Una vez concedida la alzada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, previo apersonamiento del recurrente, emitió el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002, confirmando el Auto apelado, porque consideró que la resolución a dictarse debía circunscribirse sobre los puntos apelados y al no existir fundamentación de los agravios sufridos en la apelación, no se abrió su competencia (fs. 26).