SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3.

III.3. De lo referido se concluye que los vocales recurridos, al emitir el Auto de Vista impugnado no han lesionado el derecho fundamental a una remuneración justa que consagra el art. 7 inc. j) de la Constitución; toda vez que no son las autoridades judiciales recurridas quienes le impiden al recurrente que reciba una remuneración justa por los servicios profesionales prestados, ya que ellos han confirmado el Auto apelado, sin ingresar a la consideración del fondo del problema planteado en la apelación, porque el propio recurrente ha  incumplido con un deber procesal que le impone el Código de procedimiento civil, ya que, como se tiene referido, no ha señalado los agravios sufridos ni ha expresado los fundamentos jurídicos de dichos agravios, de manera tal que no ha cumplido con la condición esencial de procedencia del recurso que le impone la norma prevista por el art. 227 CPC, así como la amplia jurisprudencia establecida al efecto.

Por lo referido, tomando en cuenta que el amparo constitucional es una acción tutelar que protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales en los casos en los que sean restringidos o suprimidos por actos u omisiones ilegales o indebidas, al no estar demostrado que las autoridades judiciales recurridas hubiesen lesionado los derechos invocados por el recurrente, no corresponde otorgar la tutela solicitada.