SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

1)

Su apoderado en el escrito de fs. 45 a 47 señala: 1) según antecedentes del proceso administrativo, la recurrente conocía del cobro indebido de una renta de viudedad, al haber la derecho habiente contraído nuevas nupcias, lo que como encargada de investigar estos hechos no informó debidamente, vulnerando el Reglamento Interno de la institución y las obligaciones de todo funcionario público; 2) la sanción fue impuesta conforme al procedimiento establecido en la Ley SAFCO, pues el SENASIR no puede darse el lujo de mantener a una funcionaria que actúa contra la institución, habiendo causado además daño económico al Estado; 3) la recurrente reconociendo su negligencia y su responsabilidad administrativa y civil, el 28 de marzo de 2003 junto a los otros co-procesados efectivizó el pago de lo indebidamente cobrado por la derecho habiente; 4) respecto a que el Tribunal Sumariante no observó que se encontraba embarazada, ello no tiene consistencia pues fue despedida como consecuencia de la ejecutoria del recurso jerárquico el 28 de abril de 2003, cuando su hijo tenía tres meses de edad y a dicha fecha ya no se encontraba dentro del período post natal; 5) el Tribunal de amparo no tiene competencia para disponer la ejecución de un fallo que se encuentra ejecutoriado, habiendo la recurrente esperado que su hijo tenga casi un año para interponer el recurso, cuando pudo hacerlo inmediatamente después de su destitución, pretendiendo cobrar sin trabajar; 6) no se ha vulnerado el derecho al trabajo y la seguridad social, pues la actora puede realizar cualquier otro trabajo dependiente y afiliarse al seguro social.