SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.1

III.1     En la SC 1749/2003-R, de 1 de diciembre, este Tribunal ya compulsó una problemática análoga, en la demanda de amparo presentada por Elena Marca Apaza, con fundamentos de hecho y de derecho similares, por tratarse precisamente de una funcionaria que fue sometida al mismo proceso administrativo seguido en contra de la ahora recurrente y en el que se dictaron las resoluciones que se mencionan en el presente recurso, habiéndose señalado en aquella oportunidad, luego de reiterar lo ya expresado por la jurisprudencia constitucional respecto a la protección de la mujer embarazada y su hijo en los términos de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, lo siguiente:

              “(...) está demostrado que en el momento de producirse la destitución, la agraviada era madre de un menor que aún no había cumplido un año de edad, por lo que de no brindarse la protección solicitada, aquel despido causaría efectos irreparables, no sólo a la recurrente, sino principalmente al mencionado menor, en cuyo mérito es preciso prescindir de la subsidiariedad que caracteriza al amparo (...)

          Considerando la situación de la recurrente y el menor, dentro del ámbito de protección establecido por el art. 193 CPE y los fundamentos expuestos, no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente.”