SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.4

III.4      Respecto a lo afirmado por el Tribunal de amparo en sentido de que a su juicio la interpretación auténtica de la ley “es de exclusiva competencia del Parlamento Boliviano”, es un argumento que no guarda pertinencia ni congruencia con el caso, dado que el art. 4 de la Ley 1836 referido a la interpretación constitucional, señala que en el caso excepcional de que una ley, decreto, o cualquier género de resolución admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional en resguardo del principio de conservación de la norma adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución, la cual debe ser aplicada a sus resoluciones por los tribunales, jueces y autoridades. Lo señalado, se encuentra en perfecta concordancia con lo establecido por el art. 44 de la indicada ley que establece que las sentencias, declaraciones y autos de este Tribunal son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.