SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 21 de junio de 2001 a través de examen de competencia fue designada trabajadora social de la Dirección de Pensiones de Potosí, siendo ratificada el 9 de noviembre del mismo año; empero, previo un proceso administrativo ilegal por Resolución Sumarial 005/02 de 4 de septiembre de 2002 se declaró responsabilidad administrativa en su contra, sancionándola con la destitución de su cargo, la cual fue confirmada en recurso jerárquico por Resolución de 31 de marzo de 2003, sin que se haya tipificado la infracción, simplemente señalado que no comunicó a La Paz un supuesto cobro indebido de renta de viudedad, siendo despedida sin que se haya considerado su estado de embarazo y que la Ley 975 protege a la madre y al hijo aún se haya incurrido en contravención administrativa.
Añade que su embarazo se produjo en abril de 2002, su hijo nació el 11 de enero de 2003, estuvo con baja pre y post natal desde el 9 de diciembre de 2002 hasta el 24 de febrero de 2003, siendo destituida por Memorándum de 28 de abril de 2003, cuando su hijo contaba con tres meses de edad, sin haber cumplido su primer año.