SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el SENASIR en el plazo de 30 días proceda a restituir a su trabajo a la recurrente hasta que su hijo cumpla su primer año, más el pago de los sueldos y beneficios que le correspondan, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal del recurso no desconoce ni puede hacer caso omiso a la SC 1749/2003-R, empero, según prescribe el art. 116.VI CPE consideran que la interpretación jurídica “es de exclusiva competencia del Parlamento Boliviano” de donde emana la Ley, mientras que la interpretación que hacen los tribunales no puede rebasar el contexto intrínseco de la ley, lo contrario sería violar el art. 228 constitucional, por lo que en el caso de que la Ley 975 tuviera un defecto en su redacción, sólo corresponderá su interpretación auténtica al “Parlamento Boliviano” o su aclaración a otra ley, más aún si como en el caso la destitución no fue intempestiva, sino emergente de un debido proceso administrativo con resoluciones ejecutoriadas; 2) el Tribunal del recurso no puede desconocer la cosa juzgada que significa la resolución del recurso jerárquico, por lo que corresponde que en un término perentorio la autoridad recurrida realice el trámite administrativo correspondiente para restituir condicionalmente a la recurrente a su trabajo hasta que su niño cumpla un año de edad.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.