SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de los recurrentes menciona que en el supuesto de que las unidades educativas puedan ampliar sus facultades e imponer sanciones fuera de la Unidad, el art. 21 de la RM 162/01 establece que debe participar la Junta Escolar en pleno, conformada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y por representantes de la O.T.B de acuerdo al DS 25273, situación que no son se ha dado en el caso en examen, por lo que tal determinación es nula.